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Novedades

Auto Superintendencia de Sociedades

Por enero 12, 2024abril 5th, 20242 Comments

AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujeto del Proceso
Conergia S.A.S.
Promotor
Eduardo Jos Pacanins Nouel
Proceso
Reorganizacin Ley 1116 de 2006
Asunto
Admisin a un proceso de Reorganizacin empresarial
No. de Proceso
2023-INS-2252

I. ANTECEDENTES
1. Mediante los memoriales 2023-01-870493 del 31 de octubre de 2023, el seor
Eduardo Jos Pacanins Nouel en calidad de representante legal solicit la
admisin de Conergia S.A.S., al proceso de Reorganizacin Empresarial, en los
trminos de la Ley 1116 de 2006.
2. Verificados los requisitos formales de admisin a proceso de reorganizacin,
encuentra el Despacho lo siguiente.
ANLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
1. SUJETO AL RGIMEN DE INSOLVENCIA
FUENTE:
ART. 2, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
Nombre: Conergia S.A.S.
N.I.T: 900433051 9
Domicilio principal: Cota – Cundinamarca
Direccin de notificacin judicial: K1 Via Siberia-Cota Centro Empresarial Roble
Email Notificacin Judicial: contabilidad@conergia.com.co
Telfono para notificacin 1: 8759046 y 8759037
Objeto Social
El objeto social de la sociedad -CONERGIA S.A.S- Ser el desarrollo en Colombia o en el
exterior, de las siguientes actividades: 1) Fabricacin y ensamble de carroceras, remolques
y semi-remolques. A) La importacin, exportacin, distribucin, compra, venta, ensamble y
comercializacin de toda clase de equipos de generacin elctrica y para cualquier tipo de
aplicacin sea esta industrial, residencial, minera, construccin entre otros. B) La
importacin, exportacin, distribucin, compra, venta y comercializacin de toda clase de
productos elctricos y electrnicos para cualquier tipo de uso: As como motores,
generadores, tableros de control, cargadores de bateras, breaker , entre otros; y, cualquier
tipo de filtros. C) La importacin, exportacin, comercializacin, compra y venta de
materiales y equipos de construccin y ferretera en general. D) Celebrar contratos de
agencia comercial en todas sus formas o convenios comerciales de cualquier otro carcter,
con empresas nacionales y extranjeras para la promocin, venta y servicio de sus
productos. E) La celebracin de convenios de cooperacin tcnica y/o econmica con
fabricantes nacionales y extranjeros para la produccin, ensamble y acabados de productos
varios, preferencialmente en el campo tcnico. F) A la compra, venta, administracin de
equipo y maquinaria pesada. G) En desarrollo de su objeto social, la compaa podr
adquirir, usufructuar, gravar o limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro ttulo, toda
clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos. H) Dar y recibir dinero en mutuo. I)
Dar en garanta sus bienes muebles o inmuebles y celebrar todas las operaciones de crdito
que le permitan obtener los fondos y otros activos necesarios para el desarrollo de la
empresa. J) Adquirir patentes nombre comerciales, marcas y dems derechos de la
propiedad industrial, adquirir u otorgar concesiones para su explotacin y en general
celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos y operaciones sobre bienes muebles e
inmuebles de carcter civil o comercial, que guarden relacin con el objeto social expresado
en este artculo. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podr igualmente: A)
Adquirir, gravar, enajenar, tomar en arrendamiento o en comodato toda clase de bienes
muebles o inmuebles tales como terrenos, edificios, maquinaria y equipos industriales; B)
Hipotecar bienes y enajenados cuando ya no fueren necesarios para sus empresas o
negocios; ()
A septiembre de 2023, la sociedad revela activos por valor de $41.459.358 (cifra
expresada en miles de pesos), los cuales equivalen a 977539 U V T
En el anexo AAI del memorial 2023-01-870493, se aport certificado de existencia y
representacin legal de la sociedad.
2. LEGITIMACIN
FUENTE:
ART. 11, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
Con memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023, se aport:
Anexo AAP: solicitud presentada por Eduardo Jos Pacanins Nouel, identificado con cdula
de extranjera No. 414430 en calidad de representante legal,
Anexo AAH: acta de asamblea extraordinaria de accionistas No 41, en la cual se autoriz al
representante legal para que solicite la admisin a un proceso de reorganizacin ante esta
superintendencia.
3. CESACIN DE PAGOS
FUENTE:
ART. 9.1, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
Con memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023, se aport:
Anexo AAG: certificacin suscrita por el representante legal Eduardo Jos Pacanins Nouel,
contador Eder Leandro Chavarro Rodrguez y revisor fiscal Luis Fernando Correa Gonzlez
en la cual indicaron que la sociedad se encuentra en cesacin de pagos con acreencias
mayores a 90 das con ms de dos acreedores que equivalen a $20.394.528.529 y
representa el 78.10%
Adicionalmente indicaron que la sociedad presenta dos demandas presentadas por dos o
ms acreedores y no han sido notificadas a la sociedad.
Anexo AAW: relacin de obligacin que dan prueba de la existencia del supuesto de
cesacin de pagos.
4. INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE
FUENTE:
ART. 9.2, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
No aplica
Acreditado en solicitud:
No aplica
5. NO HABER EXPIRADO EL PLAZO PARA ENERVAR CAUSAL DE DISOLUCIN SIN ADOPTAR MEDIDAS
FUENTE:
ART. 10.1, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
Con memorial 2023-01-870493, se aport:
Anexo AAR: documento suscrito por la representante legal, contador y revisor fiscal, en la
que indicaron que la sociedad a la fecha no se encuentra incursa en ninguna de las causales
estipuladas en el artculo 34 de la Ley 1258 de 2008 o de las dems establecidas en el
Cdigo de Comercio
6. CONTABILIDAD REGULAR
FUENTE:
ART. 10.2, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el anexo AAK del memorial 2023-01-870493, obra documento en el que el representante
legal, contador y revisor fiscal indicaron que la sociedad lleva contabilidad de manera
regular de sus negocios conforme, de conformidad con el marco normativo aplicable y hace
parte del grupo 2 de las NIIF.
7. REPORTE DE PASIVOS POR RETENCIONES OBLIGATORIAS CON EL FISCO, DESCUENTOS A
TRABAJADORES Y APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
FUENTE:
ART. 32, LEY 1429 DE 2010
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el memorial 2023-01-870493, obran los siguientes documentos:
Retenciones de carcter obligatorio a favor de autoridades fiscales
Anexo AAN: certificacin suscrita por representante legal, contador y revisor fiscal en la
cual indicaron que la sociedad presenta pasivos por retenciones a favor del fisco por valor
de $27.211.000.
Anexos AAC: plan de pagos de pasivos por retenciones obligatorias a favor del fisco.
Descuentos efectuados a trabajadores
En anexo AAL: certificacin suscrita por representante legal, contador y revisor fiscal en la
que indicaron que la sociedad presenta pasivos pendientes por retenciones a trabajadores
por valor de $11.245.279 correspondiente a libranzas con Banco Davivienda S.A. y con
Coopcafam S.A.
Anexo AAT: plan de pagos para satisfacer las obligaciones por retenciones a trabajadores.
Aportes al Sistema de Seguridad Social
En anexo AAF: documento suscrito por el Representante Legal, Contador y revisor fiscal en
el que manifiestan que la sociedad no presenta pasivos pendientes por aportes al sistema
de seguridad social.
8. CLCULO ACTUARIAL APROBADO, MESADAS PENSIONALES, BONOS Y TTULOS PENSIONALES AL DA,
EN CASO DE EXISTIR PASIVOS PENSIONALES
FUENTE:
ART. 10.3, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
Con memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023, en la solicitud presentada a
travs del mdulo de insolvencia el peticionario seal que la sociedad no tiene pasivos
pensionales a cargo.
9. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL DE LOS TRES LTIMOS AOS
FUENTE:
ART. 13.1, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el memorial 2023-01-870493 del 31 de octubre de 2023, se indic que la sociedad
remiti previamente informacin financiera a la Superintendencia de Sociedades: Al
respecto el despacho verific que con anterioridad fueron aportados los siguientes
documentos
Nmero Radicado Fecha Radicado Informe Fecha de Corte
2023-01-632258 08/08/2023 Estados Financieros de
Fin de Ejercicio
2023-01632272 08/08/2023 Certificacin Estados
Financieros
2023-01-632277 08/08/2023 Notas Estados
Financieros
2023-01-632282 y
2023-01-632286 08/08/2023 Dictamen del Revisor
Fiscal
31/12/2022
2023-01-319372 26/04/2022 Estados Financieros de
Fin de Ejercicio
2022-01-319671 26/04/2022 Certificacin Estados
Financieros
2022-01-319673 26/04/2022 Notas Estados
Financieros
2022-01-319679 26/04/2022 Dictamen del Revisor
Fiscal
31/12/2021
2021-01-255499 y
2021-01-221775 25/04/2023 Estados Financieros de
Fin de Ejercicio
2021-01-219405 25/04/2023 Certificacin Estados
Financieros
2021-01-215515 25/04/2023 Dictamen del Revisor
Fiscal
2021-01-215513 25/04/2023 Notas Estados
Financieros
31/12/2020
10. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL CON CORTE AL LTIMO DA DEL MES ANTERIOR A
LA SOLICITUD
FUENTE:
ART. 13.2, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023 se aport:
Anexo AAB: certificacin de los estados financieros con corte al 30 de septiembre de 2023.
Anexo AAM: estado de situacin financiera, estado de resultado integral, estado de cambio
en el patrimonio, estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros.
11. INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS CON CORTE AL LTIMO DA DEL MES ANTERIOR A LA
SOLICITUD
FUENTE:
ART. 13.3, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023 se aport:
Anexo AAA: composicin accionaria de la sociedad, suscrita por el representante legal,
contador y revisor fiscal.
Anexos AAS y AAV: estado de inventario de activos y pasivos con corte al 30 de septiembre
de 2023.
12. MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS DE INSOLVENCIA
FUENTE:
ART. 13.4, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
De 438 a 439 del memorial 2023-01-870493 (anexo AAP), se aport memoria explicativa de
la crisis de la sociedad.
13. FLUJO DE CAJA
FUENTE:
ART. 13.5, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el anexo AAE del memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023, se aport
documento titulado Proyecciones financieras y frmula de pago proyectada de 2024 a
2032.
14. PLAN DE NEGOCIOS
FUENTE:
ART. 13.6, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el anexo AAO del memorial 2023-01-870493, se aport documento titulado PLAN DE
COMERCIAL Y DE NEGOCIOS 2023
15. PROYECTO DE CALIFICACIN Y GRADUACIN DE CRDITOS Y DE DETERMINACIN DE DERECHOS DE
VOTO
FUENTE:
ART. 13.7, LEY 1116 DE 2006
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
En el anexo AAD del memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023, se aport el
proyecto de calificacin y graduacin de crditos y de determinacin de derechos de voto.
16. REPORTE DE GARANTAS REALES EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIN E INFORMACIN DE
BIENES NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD ECONMICA DEL DEUDOR OBJETO GARANTAS LEY 1676
FUENTE:
ARTS. 50 AL 52 LEY 1676 DE 2013, ART. 2.2.2.4.2.31.
DECRETO 1074 DE 2015
Estado de cumplimiento:
Si
Acreditado en solicitud:
Con memorial 2023-01-870493 de 31 de octubre de 2023, se aport:
En la solicitud presentada a travs del mdulo de insolvencia la peticionaria sealo que la
sociedad no es garante, avalista o codeudor de terceros y tiene bienes sujetos a garantas
mobiliarias.
Anexos AAJ y AAU: certificacin suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal
en la cual se relacionaron los bienes dados en garanta, acreedor garantizado y el valor de
los bienes.
Anexo AAQ: documento mediante el cual el representante legal, contador y revisor fiscal
indicaron que los bienes dados en garanta no han sufrido deterioro o corren riesgo de
prdida.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Revisada la documentacin suministrada por la sociedad, se establece que la
solicitud cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los trminos
en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de
reorganizacin.
En mrito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Admisiones,
RESUELVE
Primero. Admitir a la sociedad Conergia S.A.S, con Nit. 900433051 9, y domicilio
en Cota – Cundinamarca., al proceso de reorganizacin regulado por la Ley 1116 de
2006 y las normas que la complementan o adicionan.
Segundo. Designar como promotor al Representante Legal de la sociedad:
Nombre Eduardo Jos Pacanins Nouel
C.E. 414430
Contacto Direccin: km 4.9 Siberia – Cota urbanizacin Vizcaya –
casa 133
Email Notificacin Judicial: gerencia@tau.com.co
Telfono para notificacin: 6018775743
Advertir al representante legal de la sociedad que debe cumplir con las funciones
que le corresponden al promotor, de conformidad con lo establecido en el artculo 35
de la Ley 1429 de 2010, desde la notificacin de la presente providencia, para lo
cual no ser necesaria su posesin ante el Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad.
En todo caso, en el ejercicio de dicha funcin, queda sujeto a lo dispuesto en el
Manual de tica expedido a travs de la Resolucin 100-000083 de 2016, y a los
trminos establecidos en el Compromiso de Confidencialidad expedido mediante
Resolucin 100-006746 de 20 de noviembre de 2020, y en general a los deberes
establecidos por el artculo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015.
Pargrafo. Advertir al representante legal que ejerza como promotor que, en el
evento en que no cumpla satisfactoria y oportunamente con las rdenes impartidas
en la providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lo considere
adecuado para la buena marcha del proceso, podr dar por terminada la funcin en
cabeza del representante legal o del deudor en caso de las personas naturales
comerciantes y designar a un promotor de la lista de la Superintendencia de
Sociedades, conforme al procedimiento previsto en su reglamento.
Tercero. Ordenar al representante legal diligenciar y registrar el formulario de
registro de ejecucin concursal ordenado en el Decreto 1074 de 2015, artculo
2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecmaras, dentro de los cinco (5) das
siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
Cuarto. Ordenar al representante legal fijar el aviso del inicio del proceso de
Reorganizacin elaborado por el Grupo de Apoyo Judicial, en un lugar visible de su
sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duracin del proceso.
Quinto. Ordenar a la sociedad deudora que dentro de los diez (10) das siguientes a
la fecha de notificacin de esta providencia, presente una actualizacin del
inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de
corte de la solicitud y la fecha del da anterior del presente auto, soportados en un
estado de situacin financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados
financieros a la mencionada fecha, las cuales debern tener especial nfasis de
elaboracin conforme lo dispuesto en el Decreto 2420 de 14 de diciembre de 2015
para cada uno de los Grupos de Preparadores de Informacin Financiera, en el
respectivo anexo.
Estos debern ser suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal en caso
de estar obligado a tenerlo legal o estatutariamente. En la actualizacin del
inventario y en el plazo antes citado, deber:
a. Aportar Polticas contables relacionadas con la adopcin de las normas
internacionales de informacin financiera en la elaboracin y presentacin de
sus estados financieros.
b. Aportar una relacin de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de
propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradicin y
libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehculos, si es del caso.
c. Atender lo sealado en el artculo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1074 del 2015, que
requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garanta, clasificados en
necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad econmica, con la
correspondiente valoracin reflejada en los estados financieros, acompaada del
avalo que soporta el registro contable. De igual manera, informar sobre los
procesos de ejecucin, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra
la deudora que afecten los bienes en garanta.
Sexto. Ordenar a la deudora y a quien ejerza funciones de promotor, comunicar a
todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y
cmaras de comercio que tramiten procesos de ejecucin, de ejecucin de garantas,
de jurisdiccin coactiva y a todos los acreedores de la deudora, sin perjuicio de que
se encuentren ejecutando su garanta por medio de mecanismo de pago directo lo
siguiente:
a. El inicio del proceso de Reorganizacin. Para el efecto deber transcribirse el
aviso expedido por esta entidad.
b. La obligacin que tienen de remitir a este Despacho, todos los procesos de
ejecucin o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del
proceso de Reorganizacin y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o
continuar demanda de ejecucin o cualquier otro proceso de cobro contra el
deudor, en los trminos del artculo 20 de la Ley 1116 de 2006.
c. Que, para la constitucin o conversin de ttulos de depsito judicial, a favor del
proceso, deber tener en cuenta el nmero de expediente que en el portal web
transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual podr ser
consultado en la pgina web de la Entidad, a travs del siguiente link
https://supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/titulos-de-deposito-judicial
Sptimo. Ordenar a la sociedad deudora que acredite ante este Despacho, dentro
de los veinte (20) das siguientes a la fecha de notificacin del presente auto, el
cumplimiento de la anterior instruccin, adjuntando al memorial los soportes
respectivos.
Octavo. Ordenar a quien ejerza funciones de promotor que deber presentar ante el
juez del concurso, los reportes de que trata el captulo IV de la Resolucin 100-
001027 de 24 de marzo de 2020, por medio de la cual se reglamenta el Decreto 065
de 2020, dentro de las oportunidades sealadas para tal fin.
Noveno. Ordenar a quien ejerza funciones de promotor que presente a este
Despacho los proyectos de calificacin y graduacin de crditos y derechos de voto,
con base en la informacin aportada por la deudora y dems documentos y
elementos de prueba que aporten los interesados. Esta instruccin deber ser
atendida, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de
ejecutoria del presente auto.
Dichos documentos deben ser radicados a travs de los canales de radicacin
disponibles y sealados en la Resolucin 100-001101 de 31 de marzo de 2020 y
transmitidos a travs del software Storm User, seleccionando el Informe 32
Calificacin y Graduacin de Crditos y Derechos de Voto, disponible en la pgina de
Internet de la Superintendencia de Sociedades. En los proyectos mencionados deben
quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados y, los crditos de acreedores
garantizados en los trminos sealados en el inciso 5 artculo 50 de la Ley 1676 de
2006.
Advertir que el registro en el sistema Storm, deber realizarse por la siguiente ruta
de
acceso:https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/logi
n.jsp y para efectos de la transmisin del informe 32, deber tenerse en cuenta que
la fecha de corte corresponde al da anterior a la fecha del presente auto.
El aplicativo Storm User se descarga desde la pgina de internet de la
Superintendencia de Sociedades, accediendo al siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicossocietarios/
informes-empresariales1
Dcimo. Advertir a quien ejerza funciones de promotor que, en virtud de lo
sealado en el artculo 42 del Decreto 065 de 2020, el juez del concurso, podr
exigir la habilitacin de un blog virtual con el propsito de darle publicidad al
proceso, si as lo considera necesario para el debido cumplimiento de los fines del
proceso.
Pargrafo. Advertir a quien ejerza funciones de promotor que, en virtud de las
disposiciones sealadas, deber agotar todos los esfuerzos para la pronta obtencin
de las direcciones de correo electrnico de los acreedores con el fin de remitirles las
principales actuaciones del proceso a travs de este medio, lo cual, en todo caso, no
releva a los interesados de cumplir sus cargas y verificar directamente el expediente
electrnico o fsico, cuando ello resulte posible.
Dcimo primero. Advertir a la sociedad deudora que, para efectos de presentar el
acuerdo de reorganizacin, deber diligenciar el Informe 34 denominado Sntesis
del Acuerdo, el cual debe ser remitido va Internet y aportado en forma impresa a
este Despacho. El aplicativo se puede obtener en el portal de internet de la
Superintendencia de Sociedades: http//www.supersociedades.gov.co ingresando por
el vnculo software para el envo de la informacin. Para tal efecto, se deben seguir
las instrucciones para descargar e instalar Storm User.
Dcimo segundo. Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorizacin de
este Despacho, enajenaciones que no estn comprendidas en el giro ordinario de
sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o
arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en
general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan
erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad.
Dcimo tercero. Ordenar a la sociedad deudora mantener a disposicin de los
acreedores y remitir de forma electrnica a esta Entidad, la informacin sealada en
el artculo 19.5 de la Ley 1116 de 2006 en los trminos de la Circular Externa 100-
000005 de 8 de agosto de 2016.
En la preparacin de los estados financieros referidos en el presente numeral, los
responsables debern valorar la capacidad de la Entidad para continuar como
empresa en funcionamiento (Decreto 2420 de 14 de diciembre de 2015 y NIA 570
incorporada en el Decreto 2132 de 22 de diciembre de 2016). As mismo, el
contador o revisor fiscal, segn corresponda, deber obtener evidencia de auditora
suficiente y adecuada sobre la idoneidad del uso que se haya dado sobre la hiptesis
de empresa en funcionamiento para preparar los estados financieros, y determinar si
existe alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad del deudor para
continuar como empresa en funcionamiento (NIA 570 incorporada en el Decreto
2132 de 22 de diciembre de 2016).
Dcimo cuarto. Ordenar a la deudora que, desde la notificacin de este auto,
deber iniciar el trmite de depuracin y/o actualizacin de deuda por aportes al
sistema de seguridad social y, de ser el caos, los trmites tendientes a la obtencin
del concepto previo para la normalizacin pensional. Se previene al representante
legal sobre la necesaria diligencia que debe observar en el cumplimiento de esta
orden del Despacho, de la cual se har seguimiento estricto.
Dcimo quinto. Ordenar la inscripcin de esta providencia en el Registro Mercantil
del domicilio de la sociedad, en los trminos previstos en el artculo 19.2 de la Ley
1116 de 2006.
Dcimo sexto. Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad
de la sociedad concursada, con la advertencia que las medidas cautelares de
naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en
otros procesos.
Dcimo sptimo. Fijar en el Grupo de Apoyo Judicial, por el trmino de cinco (5)
das, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de Reorganizacin.
Dcimo octavo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir copia de esta
providencia al Ministerio de Trabajo, a la Direccin de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor,
para lo de su competencia.
Dcimo noveno. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial expedir copias autnticas con
constancia de ejecutoria de la presente providencia a la Cmara de Comercio y
dems autoridades que lo requieran.
Vigsimo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial, la creacin del nmero de
expediente que corresponda al proceso, en el portal web transaccional del Banco
Agrario de Colombia para efectos de la constitucin de ttulos de depsito judicial en
el desarrollo del proceso.
Vigsimo primero. Advertir que de conformidad con el artculo 61 de la Ley 1116
de 2006, en caso de existencia de situaciones de subordinacin o grupo empresarial,
se presume que la situacin de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la
matriz o controlante, en virtud de la subordinacin, en inters de esta o de
cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en
reorganizacin.
Vigsimo segundo. Advertir a las partes que las rdenes relacionadas con entrega
de documentos fsicos sern cumplidas por el Grupo de Apoyo Judicial, de acuerdo
con los protocolos establecidos por esta Entidad.
Vigsimo tercero. Advertir a las partes que le corresponde conocer como juez del
presente Proceso de Reorganizacion a la Direccion de Procesos de Reorganizacion I
Notifquese y cumplase,

Alfonso Francisco Cepeda Amaris
Coordinador Grupo de Admisiones

TRD: ANTECEDENTES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL

Rad.
2023-01-870493

 

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AVISO REORGANIZACIN
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO DE APOYO JUDICIAL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON
LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTCULO 19 DE LA LEY
1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006.
AVISA:
1. Que por auto identificado con radicacin 2024-01-049947 del 06 de
febrero de 2024, esta Superintendencia admiti a un proceso de
Reorganizacin Empresarial a la sociedad CONERGIA S.A.S. con NIT
900433051 domiciliada en la ciudad de COTA – CUNDINAMRCA, en los
trminos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, en
concordancia con la Ley 1429 de 2010.
2. Que, segn lo establecido en el citado auto de apertura, se design como
promotor al Representante Legal seor EDUARDO JOSE PACANINS
NOUEL, identificado con cdula de extranjera No. 414430, para adelantar
el referido proceso de Reorganizacin Empresarial.
3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente con el
Representante Legal con funciones de promotor designado, para
efectos del proyecto de calificacin y graduacin de crditos y determinacin
de derechos de voto en la direccin:
Direccin y ciudad KM 4.9 Siberia Cota Urbanizacin Vizcaya
Casa 133, Cota Cundinamarca
Telfono 601 8775743
Correo electrnico gerencia@tau.com.co
4. Que el presente aviso se inscribir en el registro mercantil de la Cmara
de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artculo 19
de la Ley 1116 de 2006, la sociedad deudora, sin autorizacin del juez del
concurso, no podr realizar enajenaciones que no estn comprendidas en el
giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni
adoptar reformas estatutarias, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con
sus obligaciones, y en general deber dar cumplimiento al artculo 17 de la
citada ley.
6. Que el presente aviso SE FIJA en la Baranda Virtual de esta
Superintendencia de Sociedades, por el trmino de cinco (5) das hbiles a
partir de hoy 20 de febrero de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el da
26 de febrero de 2024, a las 5:00 p.m.
Janneth Andrea Florez Caro
Secretaria Administrativa y Judicial Principal Grupo de Apoyo Judicial
TRD: ACTUACIONES

2 Comments

  • Edwin Giovani García Másmela dice:

    Buen día
    Estoy necesitando Yam planta eléctrica de respaldo para una casa ubicada en Melgar.
    Sería de unos 18KW.
    Me gustaría saber el valor incluido instalación y si requiere contenedor aislante de ruido?

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